Ante la desinformación que se ha difundido en redes sociales, respecto de que recién el 23 de enero de 2024 se podrá realizar la elección de la mesa directiva que fungirá por los dos años restantes del período constitucional, informa la Comisión Permanente al pueblo hondureño que esta afirmación no es cierta, como se explica a continuación:
¡El último párrafo del artículo 195! de la Constitución y el artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, establecen claramente que el presidente del Congreso Nacional ejercerá sus funciones por un período de 4 años y será el presidente de la comisión permanente. Y el resto de la junta directiva permanecerá en su cargo por 2 años, pudiendo ser reelegido (en la elección intermedia).
Es decir, en el período de 4 años constitucionales en que los congresistas del Congreso Nacional ejercen sus funciones, se realizarán dos elecciones de la junta directiva. Dado que la junta directiva tiene una duración constitucional de dos años, puede ser reelegida.
La segunda es una elección intermedia que se elige para los 2 años restantes de este período.
Ni la Constitución ni la Ley Orgánica del Poder Legislativo establecen una fecha específica para realizar la elección intermedia de la junta directiva ni la elección por los dos años.
resto del período.
Por lo tanto, no existe ningún impedimento constitucional ni legal para que la elección se realice antes de finalizar los dos años, es decir, antes del 23 de enero.
Los miembros de la actual junta directiva ejercerán sus funciones hasta el 23 de enero de 2024, a excepción del presidente del Congreso Nacional, cuyo período constitucional vence el 20 de enero de 2026.
Los archivos históricos encontrados en la Secretaría de este poder de Estado registran que varias de las elecciones intermedias de juntas directivas para los dos últimos años del período constitucional para el que fueron electas, se han realizado en fechas anteriores al 23 de enero.
Tal es el caso de la elección realizada el 17 de diciembre de 2015, se adjunta votación registrada en el Acta No. 32.
1.- Constitución de la República: “Artículo 195. El veintitrés de enero los diputados se reunirán en su última sesión preparatoria para elegir la junta directiva.
El presidente del Congreso Nacional ejercerá su cargo por un período de (4) cuatro años y será el presidente de la Comisión Permanente. El resto del directorio durará (2) dos años en sus funciones.”
2.- Ley Orgánica Poder Legislativo: “Artículo 8.- El presidente del Congreso Nacional ejerce sus funciones por un período de cuatro (4) años, el resto de la junta directiva durará dos (2) años y podrá ser restituido. -elegido.»
Por lo que se reitera que no es cierto que recién el 23 de enero deba ser la elección intermedia de la Mesa Directiva del Congreso Nacional o para los dos años siguientes o restantes del período constitucional.
La Comisión Permanente, a pesar de la fuerte campaña mediática de distorsión y desinformación para confundir al pueblo hondureño, seguirá respetando y cumpliendo lo dispuesto en la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Legislativo.


