Lo que ya no podrán hacer los bancos con la ley ‘Dejen de fregar’ – Sectores – Economía

Son las 9 de la mañana de un domingo y recibe una llamada de un número desconocido. Descuelga y al otro lado del teléfono le habla una persona que le advierte que tiene una mora en el pago de su factura y que sino la cancela en dos días su servicio se conectará.

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Esta llamada que puede ser habitual para las personas que se cuelgan con sus páginas se limitaría mucho más en el momento en que pase a conciliación y sanción presidencial el proyecto de ley ‘Dejen de fregar’ que se aprueba hace unos días tanto en Cámara como en Senado.

Proyecto Este, líder para el representante Juan Carlos WillsClaims to protect the derecho a la intimidad de los consumidores presentan los canales, el horario y la periodicidad en la que estos pueden ser contactados por las entidades vigilantes por la Superintendencia Financiera y todas las personas naturales y jurídicas que adelanten gestionados de cobranzas de forma directa , por medio de terceros o por cesión de la obligación.

Una vez establecido un contacto directo con el consumidor, este no podrá ser molestado por parte de los gestores de cobranza a través de varios canales dentro de una misma semana ni más de una ocasión durante el mismo día.

Lo que establece el proyecto es que las prácticas de cobranza deberán realizarse de manera respetuosa y sin afectar la intimidad personal ni familiar del consumidor, dentro del horario de lunes a viernes y de 7 a 19 horas, y los sábados de 8 a 3 horas tarde.

Los deudores en mora superior a 90 días podrán obtener beneficios en condonación de intereses corrientes, intereses de mora y gastos de cobranza.

De esta manera, se excluye cualquier tipo de contacto con el consumidor los domingos y días festivos.

Tampoco podrá contactar a las referencias personales o de otra índole ya los avalistas, codeudores o deudores solidarios lo contactará en las mismas condiciones que establece la ley.

Stop a los SMS y correos y llamadas publicitarias

Lo dispuesto en la presente ley dice que se aplicará en los mismos términos a las relaciones comerciales entre los productores y proveedores de bienes y servicios privados o públicos y el consumidor comercial frente al envío de mensajes publicitarios a través de SMS, mensajería por aplicaciones o web, correos electrónicos y llamadas telefónicas de carácter comercial o publicitario.

El Gobierno Nacional ha cruzado del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones coordinar con la Comisión de Regulación de Comunicaciones la implementación de los medios técnicos necesarios para adecuar el Registro de Números Excluidos.

Cuando se trata de promociones para alimentar bases de datos, el consumidor deberá saberlo y aceptarlo de manera limpia

“Cuando se realice una transacción comercial de bienes o servicios, o se ingrese a un edificio o local, no podrá obligarse al consumidor a aceptar recibir mensajes comerciales de ninguna índole, salvo aquellos asuntos estrictamente relacionados con el bien o servicio adquirido”, dice el proyecto.

Además, indica que cuando se trata de promociones para alimentar bases de datos, el consumidor deberá saberlo y aceptarlo de manera explícita.

“El emisor del mensaje deberá habilitar y disponer de un mecanismo ágil, sencillo y eficiente para cancelar en cualquier momento la recepción de mensajes y correos”, apunta.

By David Arredondo

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