TEGUCIGALPA, HONDURAS. Sin lugar, la Corte de Apelaciones de Francisco Morazán declaró inadmisible la acción de privación definitiva de dominio realizada por el Ministerio Público (MP), sobre los bienes de la familia rosenthalPor lo tanto, todos los bienes confiscados deben ser devueltos.
Según la resolución, la Oficina del Administrador de Bienes Incautados ((OABI) debe llevar a cabo la devolver de empacadoras, cuentas bancarias, efectivo, más de 130 vehículos, aeronaves, terrenos e inmuebles y todo el ganado.
El documento declara sin lugar la privación de dominio de los bienes en poder de sus propietarios, Yani Benjamín Rosenthal HidalgoJaime Rolando Rosenthal Oliva (QDDG), Cesar Augusto Rosenthal Coello, Edwin Mayer Rosenthal Oliva, William Franklin Hall Micheleti, Plutarco Molina Castellanos (QDDG), Claudia Patricia Madrid Pérez, Luis Fernando Mata Echeverría y Mario Roberto Solis Da Costa Gómez.
En la misma resolución, declara la privación de dominio de los bienes de Yankel Antonio Rosenthal Coello, incluidos los menajes encontrados en los inmuebles.
Luego, ordena revocar la medida de caución sobre los siguientes bienes de la familia Rosenthal: Empacadora Continental SA de CV, Distribuidora Barrett SA de CV, Inversiones y Servicios SA de CV y los bienes del Banco Continental, el cual fue cerrado por el Estado de Honduras.
Asimismo, ordena la entrega de varios proyectos habitacionales y residenciales, terrenos, ranchos y fincas, y más de una decena de cuentas bancarias que suman más de 20 millones de lempiras.
También detalla que se deberán devolver unos 130 automóviles, la mayoría de trabajo, entre camionetas y pick ups, y efectivo que se detalla así: 12 millones de lempiras, más 39,633.50, más 52,246.15 lempiras.
Así como todo el ganado que se encuentre en los diferentes inmuebles de los titulares de derechos que fueran administrados por la OABI.
También fue revocada la acción para embargar cuatro títulos de Inversiones Continentales SA por valor de más de 25 millones de lempiras y devolver más de una docena de motos acuáticas y otros bienes. En el párrafo octavo de la resolución ordena que “la OABI proceda, de conformidad con lo establecido en la Ley de Toma de Dominio en sus artículos 70, 77 y 78, a devolverlos a sus legítimos dueños o, en su defecto, a sus representantes legales debidamente acreditados.”
Mientras que el párrafo noveno ordena proceder a expedir los oficios correspondientes a las instituciones bancarias, al Instituto de la Propiedad, al Registro Mercantil, a la Dirección de Marina Mercante, a la Dirección de Aeronáutica Civil y a la OABI, junto con las respectivas calificaciones de la presentencia para que se dé cumplimiento a lo ordenado.